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¿El notario o el registrador te pide un plano GEO referenciado?¿Sabes qué es?¡Te lo contamos! Taller topografía 09/05/2019

¿El notario o el registrador te pide un plano GEO referenciado?¿Sabes qué es?¡Te lo contamos!

Desde el año 2015 ha entrado en vigor la ley 13/2015 de coordinación entre el registro de la propiedad y el catastro. Esta ley, le dice al registrador, que ante cualquier modificación en una escritura de propiedad, tiene que notificarlo en el Catastro. Por lo tanto, si nosotros compramos, vendemos o heredamos una porpiedad, hay que ir al notario y al registro de la propiedad, nos pedirán un plano GEO referenciado.

Este plano es un documento gráfico del terreno que queremos escriturar, donde aparecen las coordenadas UTM ETRS89 de todos los vértices de la propiedad.

Anteriormente, las escrituras describian las fincas diciendo: 'por el Norte con José Hernández con línea de 26 metros, por el Sur con Joan Ferrer, con línea de 14 metros...' y dificultaba la identificación y situación de las fincas cuando el propietario no conocía los límites de ésta.

Actualmente, con la georeferenciació, las escrituras dicen las coordenadas UTM de los vértices de la finca  y son fácilmente localizables en cualquier momento y no hay errror posible

Por otro lado, y con el objetivo de facilitar esta coordinación entre el registro de la porpiedad y el catastro, se tiene que crear un archivo *.GML.